Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información

Los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas declararon que “el acceso a la información en poder del Estado es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos.” Este compromiso fue afirmado en la "Declaración de Nuevo León", durante la Cumbre Extraordinaria de las Américas, realizada en Monterrey (México) en enero de 2004.
En consecuencia, los Estados Miembros de la OEA, pidieron la preparación de una Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información para proporcionar a los Estados el marco legal necesario para garantizar el derecho de acceso a la información, así como una guía de implementación de la Ley Modelo a fin de proporcionar la hoja de ruta necesaria para garantizar su funcionamiento en la práctica.
Este mandato de la Asamblea General, encomendó al Departamento de Derecho Internacional coordinar la redacción de la Ley Modelo y la guía, con la participación de los órganos, agencias y entidades pertinentes de la OEA, los Estados Miembros y la sociedad civil. Un grupo de expertos se reunió durante un año para discutir, editar y finalizar los documentos.
El texto final fue aprobado durante la cuadragésima sesión ordinaria de la Asamblea General, celebrada en junio de 2010 y sirve de herramienta incluso para los países que ya cuentan con legislación en la materia, y quieren ajustarla a los estándares de la Ley Modelo Interamericana.
Esta ley establece el derecho de acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública. Determina que cualquier información en manos de instituciones públicas del poder ejecutivo, legislativo y judicial sea de acceso completo, oportuno y accesible. Se aplica también a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad o controladas por el gobierno, así como las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente), o que desempeñan funciones y servicios públicos.
Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública que esté comprendida por esta Ley tendrá los siguientes derechos:
- A ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar la información, obran o no en poder de la autoridad pública.
- Si los documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique la información en forma expedita.
- Si los documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información.
- A realizar solicitudes de información en forma anónima.
- A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita.
- A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud.
- A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos.
Tomado de la página web de la OEA.
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