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La prueba del VIH
Resumen
En el caso del VIH, al igual que en otras patologías , la persona que quiere realizarse una prueba diagnóstica, tiene que ser informada porque ha de valorar los beneficios y los riesgos de conocer su condición serológica. Las consecuencias beneficiosas de conocerla serán el tratamiento y la toma de medidas de autocuidado y protección de la transmisión a otros.
Sin embargo, cada paciente debe tener la oportunidad de evaluar previamente otras posibles consecuencias del resultado de la prueba en el entorno psíquico y en su vida personal y social, para que pueda valorar si está en condiciones de afrontarlas. Estos posibles “efectos secundarios” o “secuelas” a que se expone con la prueba pertenecen al área psicosocial.
La petición de la serología a las mujeres embarazadas para prevenir la transmisión vertical y para proporcionar la opción de tratamiento y prevenir futuras infecciones, ha de ser voluntaria y con suficiente información previa. Si la mujer resulta seropositiva, otra de las decisiones complicadas es la de optar por continuar o no el embarazo.
Además de ser una petición voluntaria, la OMS declara que: “desde el punto de vista de la salud pública, carecen de fundamento cualquier medida que limite los derechos del individuo, en especial las medidas que imponen la detección obligatoria".
La petición de pruebas de detección de anticuerpos antiVIH es lícita sólo si se tiene el consentimiento del interesado y cuando están avaladas por razones serias y graves como son establecer el diagnóstico, instaurar un tratamiento o aconsejar una pauta preventiva.
El resultado de las pruebas diagnósticas del VIH debe ser de uso exclusivamente clínico y debe ser comunicado al paciente. Solamente cuando el paciente es menor de edad o si está jurídicamente incapacitado, es lícito informar a los padres o tutores.
Sin embargo, cada paciente debe tener la oportunidad de evaluar previamente otras posibles consecuencias del resultado de la prueba en el entorno psíquico y en su vida personal y social, para que pueda valorar si está en condiciones de afrontarlas. Estos posibles “efectos secundarios” o “secuelas” a que se expone con la prueba pertenecen al área psicosocial.
La petición de la serología a las mujeres embarazadas para prevenir la transmisión vertical y para proporcionar la opción de tratamiento y prevenir futuras infecciones, ha de ser voluntaria y con suficiente información previa. Si la mujer resulta seropositiva, otra de las decisiones complicadas es la de optar por continuar o no el embarazo.
Además de ser una petición voluntaria, la OMS declara que: “desde el punto de vista de la salud pública, carecen de fundamento cualquier medida que limite los derechos del individuo, en especial las medidas que imponen la detección obligatoria".
La petición de pruebas de detección de anticuerpos antiVIH es lícita sólo si se tiene el consentimiento del interesado y cuando están avaladas por razones serias y graves como son establecer el diagnóstico, instaurar un tratamiento o aconsejar una pauta preventiva.
El resultado de las pruebas diagnósticas del VIH debe ser de uso exclusivamente clínico y debe ser comunicado al paciente. Solamente cuando el paciente es menor de edad o si está jurídicamente incapacitado, es lícito informar a los padres o tutores.
Fuente
Tomado de la Página web de Sidávala.
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